miércoles, 18 de mayo de 2011

CLASES DE ASIENTOS REGISTRALES

. Publicado por el estudiante del 1º Año de  Derecho de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ- Ambiente la caramuca- Barinas
Rondon Jackson

Clases de asientos  Regístrales
En el Registro de la propiedad se distinguen los siguientes asientos regístrales: Presentación, Inscripción, anotaciones preventivas, notas marginales y cancelaciones.

El procedimiento para la anotación de todos estos asientos suele comenzar con un asiento de presentación, que no tiene otro objeto que preparar y fijar la fecha de inicio de la protección de registro.

La inscripción es el único asiento destinado a dar publicidad de su contenido, que puede ser cualquier derecho real inscribible.

Las anotaciones preventivas son un asiento transitorio, de menor solemnidad que la inscripción, por regla general referido a derechos eventuales.

Las notas marginales se practican al margen de una inscripción y contiene datos de hechos o derechos que dependen del asiento a cuyo margen se realizan.

Por último, las cancelaciones son una forma de asiento negativo, por cuanto su función es negar en todo o en parte una inscripción anterior.

Veamos brevemente la definición de cada uno de los tipos de asientos regístrales:

• Asientos de presentación: Suponen la entrada en el Registro de un título, en base a la presentación de un documento válido (escritura pública, documento judicial, documentos extranjeros considerados públicos, entre otros). Van por estricto orden de presentación. Por tanto, si se da el caso de dos compra-ventas simultáneas, accede al Registro quién primero presenta la escritura.

• Asiento de Inscripción: Inscripción propiamente dicha que contiene todas las circunstancias del objeto. Constituye la clase de asiento más importante, al publicar situaciones jurídico-reales estables y claras.

Características del Asiento de Inscripción

 Es un asiento principal.

 Es un asiento definitivo.

 Es un asiento de carácter positivo.

 Es un asiento que se extiende en los libros de inscripción.

 Es un asiento en que se verifica una constancia registral completa.

Asiento de Anotación Preventiva: Las anotaciones preventivas son asientos provisionales que publican, con fines de garantías y efectividad, situaciones y derechos determinados por la ley (numerus clausus), que no pueden ser objeto de inscripción o siéndolo, existe un obstáculo que impide su práctica inmediata, pero que posteriormente se podrán realizar por medio de la conversión de la anotación en la inscripción. La publicidad que recibe del registro impide el juego formal de la fe pública, y, como consecuencia la presencia de terceros protegidos. Por esto, la doctrina dice que las anotaciones preventivas conservan, impiden o suspenden la fe pública registral. La anotación preventiva es un instrumento de seguridad y garantía que evita la burla y el consiguiente perjuicio de los derechos del anotante frente a las enajenaciones y gravámenes del titular registral.

Asiento de Cancelación: La cancelación es un asiento registral que sin admitir condición o plazos, extingue los efectos regístrales de otros. Puede afectar a los asientos de inscripción, anotaciones preventivas, notas marginales y de presentación. También sirve de medio para hacer constar la extinción, producida con anterioridad por la caducidad.

 Clases de cancelaciones.

Según su extinción, pueden ser cancelaciones totales o parciales.

Según su origen, pueden ser cancelación de inscripción y anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública y las practicadas por mandamiento judicial.

Tendiendo a la intervención del interesado se dividen en:

 Cancelaciones a petición de parte.

 Cancelaciones de oficio.

Asiento de Notas Marginales: Son asientos que se practican en la columna marginal del libro de inscripciones o al margen del libro de personas o del diario y la función de los mismos es:

  1. Relacionar los asientos del registro para revisar y manejar con mayor facilidad sus libros.

 Consignar las circunstancias que modifican o afectan el derecho inscrito.

 Sustituir a los asientos principales, cuando así lo disponga la ley.

5 Características de la Anotación Preventiva

• Son instrumentos de seguridad y garantía que evitan la burla y el consiguiente perjuicio de los derechos del anotante frente a las enajenaciones y gravámenes del titular; por lo tanto tienen por objeto conservar inmutables las condiciones de cumplimientos o de efectividad de un derecho existente al tiempo de practicarse las mismas.

• La anotación preventiva por excepción pueden extenderse de oficio cuando el registrador se encontrare imposibilitado de extender la inscripción.

• Las anotaciones pueden referirse a derechos probables.

• La anotación preventiva es temporal y produce efectos negativos.

Los asientos, por tanto, son la forma que el Registro de la Propiedad documenta una realidad y la ampara ante terceros. La inscripción tiene una serie de efectos jurídicos que buscan la protección y beneficio del titular registral.

A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos

Estas presunciones, que admiten prueba en contrario, amparan la existencia del derecho, la pertenencia a su titular registral y su posesión.

EL ABOGADO Y SU ETICA


publicado por el estudiante de primer año de derecho jackson Rondon
Abogado inglés, principios del s. XX.
Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado.

 Ejercicio profesional

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."
El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.[1]
Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, representando así al justiciable.
La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.
A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.
Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

Formas de organización

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a juntarse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial pude citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos.
Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.
Desde otra perspectiva, podemos decir que los estudios de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un estudio pequeño tiene hasta 50 abogados, y que uno estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalitas y especialistas, o como "ONE stop shop" y "boutiques", para usar un lenguaje más contemporáneo. Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.
El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como abogado, le brinda asistencia a éstos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegals en inglés ) son comunes en Norte América (EE.UU. incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el derecho civil. Bajo el derecho anglosajón (o common law) de EE.UU., los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las condiciones laborales varían entre jurisdicciones distintas.
Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4.000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

] Decálogo del Abogado